Artículo publicado por Fernando Landecho González-Soto en el blog sobre la actualidad jurídica y política ¿Hay derecho?, el 1-3-2011
Fernando Landecho es arquitecto
Para los que ejercemos nuestra actividad profesional en relación, directa o indirecta, con el urbanismo, es un hecho el desconocimiento que tienen la mayoría de los ciudadanos del planeamiento urbanístico de sus municipios. No me refiero a los detalles técnicos, lo cual es lógico, sino a la ignorancia de las intenciones primeras del planeamiento, las que se recogen en los Planes Generales de Ordenación Urbana, donde se definen los grandes objetivos del planeamiento urbanístico municipal y los medios para lograrlo.
Ser miembro de una comunidad local cuyos propósitos, en cuanto a cómo ésta se materializa físicamente en el territorio, son conocidos, debatidos y compartidos, nos hace sentirnos más identificados con esa comunidad, y más responsables ante ella. Es decir, opinar y decidir sobre cuánto debe crecer el suelo urbanizado, dónde se prohíbe la construcción, cuántas alturas deben tener los edificios, si la ciudad debe ser más o menos densa, dónde se sitúan los parques y las zonas industriales, hasta qué punto queremos mantener inalterada la imagen histórica de la ciudad.
Un buen medio para fomentar el conocimiento del planeamiento consiste en que desde la administración se facilite la participación ciudadana durante la fase de elaboración de la normativa urbanística. La legislación española abunda en referencias a la necesaria participación ciudadana en los asuntos públicos. Así lo hacen la Constitución, los Estatutos de Autonomía, y las diferentes Leyes del Suelo. En lo que al urbanismo se refiere, en general la legislación se queda en indicar ese deseo sin definir los medios de participación. En la práctica la participación ciudadana en la fase de debate del planeamiento municipal está muy lejos de cumplir las buenas intenciones expresadas por la legislación. Son escasos los ejemplos de los municipios que han ido más allá de lo que estrictamente suele marcar la ley: el cumplimiento de los periodos de información pública. En concreto las consultas populares en la fase de elaboración de los Planes Generales prácticamente no se han utilizado. La sentencia del Tribunal Supremo de 23 de septiembre de 2008 declarando ajustada a derecho la consulta popular acerca del Plan General de Ordenación Urbana de Almuñécar, abre la posibilidad de celebrar estas consultas.
La introducción, como práctica habitual por parte de los Ayuntamientos, del sometimiento de la aprobación de los Planes Generales al voto de la ciudadanía, supondría necesariamente que el proceso de desarrollo de estos planes sería más transparente y más participativo: si se va a consultar parece lógico que antes se haya informado a los ciudadanos y recabado la opinión de éstos.
Es cierto que existe la posibilidad de que los responsables municipales planteen las consultas como un plebiscito para avalar intenciones de planeamiento opuestas a lo que la lógica supramunicipal o las propias leyes de ordenación del territorio indican. De este modo las consultas se convertirían en un instrumento de presión hacia los responsables autonómicos encargados de compatibilizar el planeamiento local con el supramunicipal.
Este riesgo existe pero vale la pena correrlo pensando en las consecuencias positivas de las consultas, y además se puede reducir. Para ello los criterios de organización territorial supramunicipal deben ser públicos y estar claramente expresados en normativa: es más difícil plantear unas determinaciones de ámbito municipal incompatibles con otro ordenamiento de mayor rango si desde el primer momento está clara esta incompatibilidad. Además las consultas populares locales no deben celebrarse sin que vayan acompañadas de un amplio programa de participación ciudadana durante todo el proceso de elaboración del planeamiento, de tal manera que con medios y tiempo suficiente, los ciudadanos puedan debatir los objetivos del planeamiento, y entre otras cuestiones advertir las incongruencias entre los planteamientos locales y los supramunicipales.
Un proceso de elaboración de los Planes Generales que contara con una administración autonómica que definiera con claridad los criterios de organización territorial de su ámbito, una administración local transparente en el planteamiento de los objetivos urbanísticos y que pusiera ante la ciudadanía los medios para que ésta participara en este proceso, podría perfectamente culminar en una consulta popular. Este pronunciamiento directo de los ciudadanos, precisamente en cuestiones de relación inmediata con su modo de vida, y de las que tienen claro conocimiento, supondría un refuerzo tanto de la democracia como de la identificación entre los ciudadanos y el espacio físico compartido por ellos.
Ser miembro de una comunidad local cuyos propósitos, en cuanto a cómo ésta se materializa físicamente en el territorio, son conocidos, debatidos y compartidos, nos hace sentirnos más identificados con esa comunidad, y más responsables ante ella. Es decir, opinar y decidir sobre cuánto debe crecer el suelo urbanizado, dónde se prohíbe la construcción, cuántas alturas deben tener los edificios, si la ciudad debe ser más o menos densa, dónde se sitúan los parques y las zonas industriales, hasta qué punto queremos mantener inalterada la imagen histórica de la ciudad.
Un buen medio para fomentar el conocimiento del planeamiento consiste en que desde la administración se facilite la participación ciudadana durante la fase de elaboración de la normativa urbanística. La legislación española abunda en referencias a la necesaria participación ciudadana en los asuntos públicos. Así lo hacen la Constitución, los Estatutos de Autonomía, y las diferentes Leyes del Suelo. En lo que al urbanismo se refiere, en general la legislación se queda en indicar ese deseo sin definir los medios de participación. En la práctica la participación ciudadana en la fase de debate del planeamiento municipal está muy lejos de cumplir las buenas intenciones expresadas por la legislación. Son escasos los ejemplos de los municipios que han ido más allá de lo que estrictamente suele marcar la ley: el cumplimiento de los periodos de información pública. En concreto las consultas populares en la fase de elaboración de los Planes Generales prácticamente no se han utilizado. La sentencia del Tribunal Supremo de 23 de septiembre de 2008 declarando ajustada a derecho la consulta popular acerca del Plan General de Ordenación Urbana de Almuñécar, abre la posibilidad de celebrar estas consultas.
La introducción, como práctica habitual por parte de los Ayuntamientos, del sometimiento de la aprobación de los Planes Generales al voto de la ciudadanía, supondría necesariamente que el proceso de desarrollo de estos planes sería más transparente y más participativo: si se va a consultar parece lógico que antes se haya informado a los ciudadanos y recabado la opinión de éstos.
Es cierto que existe la posibilidad de que los responsables municipales planteen las consultas como un plebiscito para avalar intenciones de planeamiento opuestas a lo que la lógica supramunicipal o las propias leyes de ordenación del territorio indican. De este modo las consultas se convertirían en un instrumento de presión hacia los responsables autonómicos encargados de compatibilizar el planeamiento local con el supramunicipal.
Este riesgo existe pero vale la pena correrlo pensando en las consecuencias positivas de las consultas, y además se puede reducir. Para ello los criterios de organización territorial supramunicipal deben ser públicos y estar claramente expresados en normativa: es más difícil plantear unas determinaciones de ámbito municipal incompatibles con otro ordenamiento de mayor rango si desde el primer momento está clara esta incompatibilidad. Además las consultas populares locales no deben celebrarse sin que vayan acompañadas de un amplio programa de participación ciudadana durante todo el proceso de elaboración del planeamiento, de tal manera que con medios y tiempo suficiente, los ciudadanos puedan debatir los objetivos del planeamiento, y entre otras cuestiones advertir las incongruencias entre los planteamientos locales y los supramunicipales.
Un proceso de elaboración de los Planes Generales que contara con una administración autonómica que definiera con claridad los criterios de organización territorial de su ámbito, una administración local transparente en el planteamiento de los objetivos urbanísticos y que pusiera ante la ciudadanía los medios para que ésta participara en este proceso, podría perfectamente culminar en una consulta popular. Este pronunciamiento directo de los ciudadanos, precisamente en cuestiones de relación inmediata con su modo de vida, y de las que tienen claro conocimiento, supondría un refuerzo tanto de la democracia como de la identificación entre los ciudadanos y el espacio físico compartido por ellos.
Fernando Landecho es arquitecto
0 comentarios:
Publicar un comentario