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jueves, 26 de mayo de 2011

Urbanismo y corrupción (II). Consecuencias no sólo políticas

Artículo de Fernando Landecho González-Soto que continúa el artículo: Urbanismo y corrupción (I) y que ha sido publicado en Hay Derecho el 25 de mayo de 2011:



"Posiblemente debido a la conocida, y comentada, lentitud de la justicia sea en estos momentos cuando más escándalos relacionados con la corrupción aparecen en los medios de comunicación. Es el resultado de los delitos cometidos hace unos años, en la época del esplendor urbanístico español: esplendor aparente con ingredientes cancerígenos en su interior.
Pretendo hacer un repaso a las diferentes consecuencias de la corrupción urbanística. Una de ellas ensombrece a las demás, y es causada por la corrupción en general, no solo por la urbanística. Me refiero al deterioro del sistema democrático y al descrédito sobre las instituciones  y sobre la clase  política. Hay otras consecuencias propias ya de la corrupción ligada al urbanismo; que haya otras no rebaja la importancia de la más  conocida, pero se debe tener en cuenta  a las restantes.
La gravedad del descrédito que sobre nuestras instituciones ha originado la corrupción, y la falta de respuesta, la renuncia a cualquier ejemplaridad pública, de la clase política, unida a una  lamentable indulgencia por parte de la ciudadanía hacia esos políticos y hacia esas actitudes corruptas, está conduciendo a una situación que puede tener repercusiones gravísimas e imprevisibles para la marcha de nuestras instituciones. Debe llegar una reacción que afronte este problema nacional. La respuesta a la corrupción será múltiple, afectando a muchos y diferentes frentes, pero tiene que venir animada por una enérgica voluntad y ejemplaridad política.
La sensación de impunidad frente a la Ley, que conlleva la corrupción, es en el caso del urbanismo  especialmente visible: los desmanes urbanísticos ahí se quedan, tan asentados en el suelo como la más legal de las construcciones. La práctica, tan ejemplar, de la demolición de lo ilegalmente edificado sigue siendo una excepción en España.
En torno a la corrupción se ha instalado una competición, liderada por los políticos, cuyas bases son la disculpa de las faltas de los propios y la exageración de las de los rivales. La corrupción introduce este elemento de comportamiento social del que no podemos sentirnos orgullosos.
La corrupción ligada al urbanismo provoca repercusiones, más allá de lo político, en concreto en lo económico y como es lógico en  lo urbanístico y en lo medioambiental.
El blanqueo de capitales está en relación directa con la corrupción urbanística: el dinero obtenido en operaciones corruptas es en buena parte negro, y  la corrupción sirve para el lavado de dinero oscuro,  pagando con él a quien se corrompe. Gran parte del dinero movido en este circuito es ajeno a Hacienda y escapa a su correspondiente participación en el  sostenimiento del Estado.  En el fondo, la corrupción no deja de suponer una imposición que eleva el precio del producto final, en este caso los edificios, pero cuyo beneficio se escamotea al conjunto de la sociedad yendo a parar directamente al bolsillo de los delincuentes; por tanto supone una desestabilización del mercado y un hurto directo a la economía pública. Finalmente, hay que citar el desprestigio del nombre, de la “marca”, nacional, con repercusiones variadísimas y que afectan a cualquier objeto o servicio que se asocie a ella: disminución de la inversión extranjera por la inseguridad jurídica, disminución del valor añadido de los productos españoles y de la valoración ofrecida por cualquier trabajador español, o empresa, en el extranjero.
Posiblemente las consecuencias menos tenidas en cuenta  de la  corrupción urbanística, que en la mayoría de los casos supone  básicamente saltarse las normas urbanísticas, son los daños producidos al medio ambiente y a la ordenación territorial y urbanística.
Los principales delitos urbanísticos, en número e importancia, consisten en edificar en suelo no urbanizable o en no urbanizable especialmente protegido, o hacerlo en suelo urbano o urbanizable pero sin respetar la calificación urbanística, es decir el tipo de suelo: residencial sobre zonas verdes, o sobre zona de equipamientos, o incumplir las cesiones que marca la ley,  suprimiendo el suelo para equipamientos, zonas verdes, vivienda protegida.....
Si el planeamiento ha clasificado suelo como no urbanizable e ilegalmente se edifica en él, ya sea a pequeña o a gran escala, a medio plazo el coste para el municipio que significa mantener esas construcciones o urbanizaciones es superior al que hubiera supuesto una actuación acorde con el planeamiento. Me refiero al coste del mantenimiento de todas las infraestructuras, sobre todo las de transporte, y especialmente el transporte público: pronto demandado por los habitantes de las urbanizaciones ilegales. El resultado de la construcción ilegal en suelo no urbanizable suele ser un urbanismo disperso, de alto coste de mantenimiento para los municipios y que consume muchos recursos naturales.
Si lo que se urbaniza es el  suelo especialmente protegido a los males citados anteriormente hay que añadir los provocados al medio ambiente: degradación, incluso destrucción, de paisajes valiosos; agresiones a la fauna y a las especies vegetales protegidas;  contaminación de playas y ríos... y también en ocasiones los daños originados al patrimonio histórico y artístico: destrucción de zonas de interés arqueológico...
La construcción ilegal en suelo urbano o urbanizable, supone que o bien los ciudadanos tendrán menos dotaciones y menos servicios que los previstos por el plan, en este aspecto éste se suele limitar a cumplir la ley, o estas dotaciones y servicios se proveerán en su día a costa del esfuerzo económico municipal, que suplirá a la inversión que debía haber realizado el urbanizador, o edificador, corrupto.
Es una tarea urgente para toda la sociedad poner coto inmediato a la corrupción urbanística, especialmente por medio de medidas preventivas, dado que éstas evitarán los daños irreversibles tanto a la moral pública como a la economía, al medio ambiente y a la calidad de vida de los ciudadanos. La consecuencia más grave de este tipo de corrupción es la de contribuir al descrédito, que puede acabar en colapso, de nuestras instituciones, pero no se pueden olvidar otras consecuencias también muy graves e indeseables, como el daño de difícil reparación que se está produciendo en el mantenimiento del  medio ambiente y de los valores urbanísticos defendidos por la legalidad, y  que tienen una traducción directa en nuestra calidad de vida: el derecho a disfrutar de dotaciones culturales, deportivas, sanitarias y educativas. La corrupción urbanística no solo hunde éticamente a una sociedad sino que supone un robo directo a los ciudadanos, y un daño de difícil reversión a nuestro territorio y a nuestras ciudades."

Fernando Landecho González-Soto es Arquitecto y Activista político

Fernando Landecho González-Soto

martes, 12 de abril de 2011

Urbanismo y corrupción (I)

Artículo de Fernando Landecho publicado en ¿Hay derecho? el 12 de abril de 2011:

Imagen procedente de alternativa vecinal vigo

"El primer título que me vino a la cabeza para este artículo fue “la corrupción urbanística”. Era lo más inmediato; la expresión con la que se han titulado numerosos textos referidos a los, desgraciadamente, abundantísimos casos de denuncias y procesamientos: tráfico de influencias, prevaricación, cohecho, fraude fiscal… que están directamente relacionados con el urbanismo. Si decidí cambiarlo fue por comenzar con una expresión que al menos mantuviera independientes, si bien unidos por una conjunción, el urbanismo y la corrupción. El cambio no es fundamental en el fondo, pero me permite comenzar con una reivindicación del urbanismo como el instrumento esencial para la ordenación del territorio y para el desarrollo de nuestro medio físico, salvaguardando y mejorando sus valores: ambientales, estéticos, económicos, sociales…. Separar el urbanismo de la corrupción es posible y necesario.

Si hay algo que me parece especialmente sorprendente en esta cuestión es la cantidad de información referida a escándalos urbanísticos, la importancia de sus consecuencias en muchos aspectos: económicos, políticos, descrédito de las instituciones, daño al medioambiente, y sin embargo algo que debería ser inherente a este proceso: el apartamiento de la vida pública de los causantes, no se produce.

Hay varios estudios en los que se analiza la repercusión electoral, de los escándalos urbanísticos, en casi todos los casos en el ámbito local que es donde se dan éstos en su gran mayoría. Todos ellos coinciden en que las denuncias fundadas, o los procesos judiciales ya iniciados, incluso sentencias no ejecutadas por diferentes razones, no tienen apenas castigo electoral.

Voy a analizar brevemente esta situación paradójica: el alto nivel de información sobre actuaciones urbanísticas ilegales y la voluntad de los ciudadanos en exonerar políticamente, y seguir votando, a los acusados.

Los delitos por actuaciones urbanísticas ilegales se centran básicamente, tanto cuantitativa como cualitativamente, en la reclasificación ilegal de suelo no urbanizable; en la construcción y ejecución de usos prohibidos en el mismo tipo de suelo, incluso en el de especial protección; en la urbanización de nuevos desarrollos sin respetar las cesiones obligatorias para dotaciones: deportivas, culturales, educativas… para zonas verdes, o para patrimonio municipal del suelo; y en la concesión de contratos para ejecución de obras sin respetar los principios establecidos para ellos que garanticen la igualdad de oportunidades entre concursantes y la obtención de la mejor opción para el ayuntamiento.

Estas actuaciones delictivas tienen sin embargo algunos resultados económicos inmediatos y positivos para muchos residentes en el municipio: propietarios de tierras, industriales, contratistas, profesionales diversos… y sin embargo ¿Quiénes son los perjudicados por esas acciones?, no tanto los vecinos del municipio, no al menos individualmente, como el conjunto de la ciudadanía, en parte representada por el propio ayuntamiento perjudicado por malas contrataciones; y en parte todos los ciudadanos, no solo los residentes en ese municipio; unos porque serán vecinos de nuevos desarrollos sin las dotaciones necesarias, y todos porque se nos priva del derecho a una correcta ordenación del territorio, al derecho a un medio ambiente óptimo, y porque entre todos pagaremos las consecuencias económicas, sociales y medioambientales de los desmanes. Beneficios directos y perjuicios indirectos y repartidos entre la comunidad. La “tragedia de lo común” está servida.

Si bien la solución a la corrupción ligada al urbanismo debe venir de un amplio conjunto de medidas que desarrollaré en otros artículos, y que afectan a muy diversos aspectos: judiciales, económicos, políticos, urbanísticos… la reflexión anterior sobre la falta de castigo electoral de los políticos acusados de corrupción y el daño causado al bien común, me lleva a proponer ya alguna de ellas, directamente ligadas a este fenómeno.

La primera es obvia, y cuenta incluso con peticiones firmadas por miles de personas. Los partidos políticos deben impedir que los acusados de corrupción formen parte de sus listas electorales. No deben seguir haciendo primar el objetivo de conseguir cargos públicos a costa del descrédito del ejercicio de la política y de la calidad de la democracia.

La siguiente es ya propia del derecho urbanístico: limitar la autonomía municipal, tanto en la planificación como en el control del urbanismo en aquellos aspectos donde prime el interés general. Si aceptamos que la ordenación del territorio tiene implicaciones que exceden al municipio, ejercitemos con decisión la intervención supramunicipal, siendo las Comunidades Autónomas e incluso el Estado Central (Confederaciones Hidrográficas, Costas, Parques Nacionales…) partícipes, en mayor medida que lo son ahora, del proceso de planificación territorial. Por ejemplo la delimitación de los suelos no urbanizables de especial protección puede venir fijada en gran parte desde las Comunidades Autónomas; también ellas deben tener mayor responsabilidad en los planes parciales para desarrollo de suelo urbanizable y en la concesión de licencias en suelo no urbanizable.

En cuanto al control de la legalidad urbanística dotemos a fiscalías y departamentos de control autonómico de mejores medios y mayor capacidad de intervención.

Estas medidas no solo redundarían en limitar la posibilidad de la corrupción ligada al urbanismo, sino que, incluso por encima de ese resultado, contribuirían a un mejor diseño territorial, por obedecer éste a principios de mayor escala y buscar la coherencia de un territorio mucho más amplio que el municipal. Defender con eficacia el bien común exige limitar, en mayor medida de lo que ahora está, el poder de los municipios en materia de urbanismo."
 
Fernando Landecho González-Soto es Arquitecto y Activista político

Fernando Landecho González-Soto
Artículo publicado por Fernando Landecho González-Soto en el blog sobre la actualidad jurídica y política ¿Hay derecho?, el 1-3-2011

Para los que ejercemos nuestra actividad profesional en relación, directa o indirecta, con el urbanismo, es un hecho el desconocimiento que tienen la mayoría de los ciudadanos del planeamiento urbanístico de sus municipios. No me refiero a los detalles técnicos, lo cual es lógico, sino a la ignorancia de las intenciones primeras del planeamiento, las que se recogen en los Planes Generales de Ordenación Urbana, donde se definen los grandes objetivos del planeamiento urbanístico municipal y los medios para lograrlo.

Ser miembro de una comunidad local cuyos propósitos, en cuanto a cómo ésta se materializa físicamente en el territorio, son conocidos, debatidos y compartidos, nos hace sentirnos más identificados con esa comunidad, y más responsables ante ella. Es decir, opinar y decidir sobre cuánto debe crecer el suelo urbanizado, dónde se prohíbe la construcción, cuántas alturas deben tener los edificios, si la ciudad debe ser más o menos densa, dónde se sitúan los parques y las zonas industriales, hasta qué punto queremos mantener inalterada la imagen histórica de la ciudad.

Un buen medio para fomentar el conocimiento del planeamiento consiste en que desde la administración se facilite la participación ciudadana durante la fase de elaboración de la normativa urbanística. La legislación española abunda en referencias a la necesaria participación ciudadana en los asuntos públicos. Así lo hacen la Constitución, los Estatutos de Autonomía, y las diferentes Leyes del Suelo. En lo que al urbanismo se refiere, en general la legislación se queda en indicar ese deseo sin definir los medios de participación. En la práctica la participación ciudadana en la fase de debate del planeamiento municipal está muy lejos de cumplir las buenas intenciones expresadas por la legislación. Son escasos los ejemplos de los municipios que han ido más allá de lo que estrictamente suele marcar la ley: el cumplimiento de los periodos de información pública. En concreto las consultas populares en la fase de elaboración de los Planes Generales prácticamente no se han utilizado. La sentencia del Tribunal Supremo de 23 de septiembre de 2008 declarando ajustada a derecho la consulta popular acerca del Plan General de Ordenación Urbana de Almuñécar, abre la posibilidad de celebrar estas consultas.

La introducción, como práctica habitual por parte de los Ayuntamientos, del sometimiento de la aprobación de los Planes Generales al voto de la ciudadanía, supondría necesariamente que el proceso de desarrollo de estos planes sería más transparente y más participativo: si se va a consultar parece lógico que antes se haya informado a los ciudadanos y recabado la opinión de éstos.

Es cierto que existe la posibilidad de que los responsables municipales planteen las consultas como un plebiscito para avalar intenciones de planeamiento opuestas a lo que la lógica supramunicipal o las propias leyes de ordenación del territorio indican. De este modo las consultas se convertirían en un instrumento de presión hacia los responsables autonómicos encargados de compatibilizar el planeamiento local con el supramunicipal.

Este riesgo existe pero vale la pena correrlo pensando en las consecuencias positivas de las consultas, y además se puede reducir. Para ello los criterios de organización territorial supramunicipal deben ser públicos y estar claramente expresados en normativa: es más difícil plantear unas determinaciones de ámbito municipal incompatibles con otro ordenamiento de mayor rango si desde el primer momento está clara esta incompatibilidad. Además las consultas populares locales no deben celebrarse sin que vayan acompañadas de un amplio programa de participación ciudadana durante todo el proceso de elaboración del planeamiento, de tal manera que con medios y tiempo suficiente, los ciudadanos puedan debatir los objetivos del planeamiento, y entre otras cuestiones advertir las incongruencias entre los planteamientos locales y los supramunicipales.

Un proceso de elaboración de los Planes Generales que contara con una administración autonómica que definiera con claridad los criterios de organización territorial de su ámbito, una administración local transparente en el planteamiento de los objetivos urbanísticos y que pusiera ante la ciudadanía los medios para que ésta participara en este proceso, podría perfectamente culminar en una consulta popular. Este pronunciamiento directo de los ciudadanos, precisamente en cuestiones de relación inmediata con su modo de vida, y de las que tienen claro conocimiento, supondría un refuerzo tanto de la democracia como de la identificación entre los ciudadanos y el espacio físico compartido por ellos.

Fernando Landecho es arquitecto
lunes, 14 de febrero de 2011

Reordenación municipal: unión de pequeños municipios

Artículo de Fernando Landecho González-Soto publicado en la edición enero-febrero de la Revista "El Notario del siglo XXI" y en el blog hayderecho el 5 de enero de 2011:

"¿Puede un municipio con un reducido número de habitantes dar los servicios a los que le obliga la ley y sobre todo los demandados por los ciudadanos, siempre superiores a los obligatorios? Teniendo en cuenta que la financiación de los ayuntamientos es en buena parte proporcional a sus habitantes la respuesta es claramente negativa.



Parece lógico pensar que la unión de pequeños municipios dando lugar a otros de mayor tamaño, en torno a los 5.000 habitantes, proporcionaría ventajas en cuanto a los servicios prestados a sus ciudadanos. Entre las posibles mejoras en la gestión municipal se pueden citar: mayor fuerza y representatividad política ante administraciones autonómicas y estatales, incluso ante representantes de distintos sectores privados; ahorro económico tanto por reducción de cargos como por creación de una economía de escala superior para compras, y contratación de servicios externos; mayor profesionalización y disponibilidad de los servicios municipales; posibilidad de prestación de ciertos servicios, que exigen un mínimo poblacional, como la policía local, dotaciones deportivas, centros sociales, páginas web, etc.; interposición de una mínima distancia a la hora de tomar ciertas decisiones: sanciones, contrataciones, etc.; planeamiento urbanístico sobre un territorio de mayor tamaño, facilitando la coherencia interna de la planificación; incluso mejora de la participación ciudadana considerando que ésta precisa de medios económicos para su adecuada realización.



En España tenemos más de 6.800 municipios con menos de 5.000 habitantes, y de ellos casi 6.000 no llegan a los 1.000 vecinos. Estos números no se han modificado sustancialmente desde el origen del actual mapa municipal de comienzos del siglo XIX. El municipio tiene la característica de su cercanía física al administrado; pero la distancia real en tiempo de desplazamiento no es hoy la misma, por la facilidad de transporte, que a comienzos del XIX; y con los medios informáticos el concepto de cercanía, identificado antes con cercanía física, también ha cambiado sustancialmente. Parece, por tanto, un momento en el que la integración de los pequeños municipios en otros de ámbito algo mayor es no solo necesaria sino posible.



El objetivo de esta modificación del mapa municipal sería tanto la mejora de los servicios prestados a los ciudadanos como una mejor gestión del espacio rural. Esta medida sería escasamente eficaz si no se dota económicamente a los ayuntamientos en función de los servicios que prestan; y si no hay un programa de eficiencia y transparencia para la administración municipal, ¿de qué sirve pasar a una administración de mayor tamaño si luego ésta se comporta de una manera opaca e ineficaz? Poco avanzaríamos en coherencia en la planificación territorial si nos quedamos en el ámbito municipal, aun de mayor escala, y no existe coordinación supramunicipal: al menos autonómica porque hablar hoy en España de planificación territorial nacional parece bastante fuera de la realidad. Si los programas de desarrollo del medio rural no son ambiciosos la contribución de unos ayuntamientos rurales mejor gestionados no será suficiente para la obtención de buenos servicios.



El escaso éxito de intentos similares en España se ha considerado que se debía, en buena parte, a su planteamiento desde administraciones ajenas a las directamente afectadas. Quizá haya sido así, pero el impulso desde las administraciones autonómicas es indispensable y al menos debe considerar unos mínimos a obtener, como la obligatoriedad de las fusiones para los municipios más reducidos; considerar en la práctica como tales a los de menos de 100 habitantes (más de 1.000 a fecha actual, y en número ascendente) tiene poco sentido. Para los restantes municipios de menos de 5.000 habitantes parece aconsejable abrir un periodo de información sobre las ventajas de su paso a entidades mayores, y de participación ciudadana sobre la conveniencia, los modos y los tiempos de las fusiones. "
 
Fernando Landecho es arquitecto y activista político.